Señores
Candidatos a la Presidencia de la República
Ciudad.-
En cadena nacional de radio y televisión del día lunes 5 de abril del presente año, el Consejo Nacional Electoral difundió un video didáctico de capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto en el cual, en la parte pertinente al conteo de votos, equivocadamente sólo se instruye que el secretario de la junta leerá en voz alta el voto de cada papeleta y lo pasará al presidente a fin de que exprese su conformidad, desgraciadamente nada se dice que el artículo 125 del Código de la Democracia[i] establece que también son parte de esa validación los otros miembros de la junta y los delegados de las organizaciones políticas o sus alianzas.
Mientras el artículo 223 de la Constitución[ii] dispone que “Los órganos electorales estarán sujetos al control social. Se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. (…) Los actos y sesiones de los organismos electorales serán públicos”, y el artículo 62 manda que “las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente“, el Consejo Nacional Electoral ha dispuesto la prohibición para que los delegados de las organizaciones políticas puedan estar presentes en el interior del aula donde funcionará cada una de las juntas receptoras del voto, circunstancia que a más de contravenir las normas constitucionales afectará gravemente a la transparencia y legitimidad del proceso electoral y sus resultados.
El colectivo ciudadano VOCES POR LA DEMOCRACIA profundamente preocupado por los equívocos del Consejo Nacional Electoral en cuanto al escrutinio en las juntas receptoras del voto durante la segunda vuelta hace un llamado a los candidatos finalistas de las elecciones presidenciales y a las organizaciones políticas que los respaldan, para que pidan a la autoridad electoral corrija sus desaciertos e independientemente de la respuesta instruyan a sus delegados ante las 39.816 juntas receptoras del voto para que el día de las elecciones ejerzan con convicción y certeza el derecho de participar presencialmente en todos los actos de la junta
y por supuesto en el conteo de los votos, de tal suerte que cumplan su función al amparo de las prerrogativas que les concede la Constitución y la ley.
Atentamente, Suscribimos,
Corporación Participación Ciudadana
Colectivo Ágora Ciudadana
Centro Latinoamericano de Estudios Políticos CELAEP
Haciendo Ecuador
Fundación Contrato Social por la Educación
Wayusa Participativa
Observatorio a la Violencia Política contra las Mujeres
Movimiento Mujeres del Ecuador
Observatorio Ciudadano Electoral
Ruth Hidalgo
Klever Herrera
Sebastián Mantilla
Mónica Banegas
Anunziatta Valdez
Ana Abril
Sharlyn Zúñiga Miranda
Rosa Ponce
Andrea Quijije
Carlos Aguinaga
Pablo Andrade Andrade
Fausto Camacho
Paquita Morejón
Silvia Buendía
Jorge Benavides
María Pilar Vela
Esteban Ron
[i] Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia
Art. 10.- La ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia.
Art. 125.- Para el efecto del escrutinio se procederá de la siguiente manera: (…) 2. El Secretario leerá en voz alta el voto que corresponda a cada papeleta y lo entregará al Presidente para que compruebe la exactitud, lo mismo que a los otros vocales de la junta y a los delegados, si estos lo solicitaren. (…)
Art. 173.- La observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público. La observación electoral, persigue la comprensión y evaluación de todas las fases de un proceso electoral, atestiguando los desempeños de la Función Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la búsqueda de perfeccionamiento del sistema.
[ii] Constitución de la República
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, (…)
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social. Se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. (…) Los actos y sesiones de los organismos electorales serán públicos.