Manifiesto público de Voces por la Democracia: exigencia ciudadana de una verdadera transparencia electoral

La aplicación real de los principios de transparencia, certeza, publicidad y eficacia electoral -en armonía con los principios de legalidad y de legitimidad de los procesos electorales- debe constituirse, no sólo en una garantía, sino en un demanda ciudadana permanente, para dotar al Sistema Electoral Ecuatoriano, de herramientas legales y técnicas, para garantizar, de manera transparente y transversal, que las elecciones -en su conjunto y los resultados electorales desde su formación con el acto de votación, pasando por los métodos y sistemas de cómputo y contabilización de votos, hasta la proclamación de resultados- sean fidedignos, veraces, auditables, comprobables y públicos, desde sus orígenes: el conteo voto a voto en mesa, los escrutinios provinciales y nacionales hasta la tabulación de resultados por servidores informáticos.

Como Colectivo, hemos venido insistiendo en la aplicación real y práctica desde la lógica de la seguridad electoral, de lo dispuesto en el artículo 127 del Código de la Democracia; ya que el sistema tecnológico denominado “Sistema Electoral de Transmisión y Publicación de Actas y Resultados (Septar), utilizado por el CNE debía publicar las actas en un servidor de consulta en línea, ya que además, este acto secuencial en la transmisión y cómputo de resultados le confiere a dicha publicación, fuerza probatoria, es decir, sirve para impugnar a través de los medios de impugnación previstos en la ley, los resultados electorales. Pero, adicionalmente, el “Sistema Informático Electoral de Resultados (SIER)”, debe estar concatenado y ser el reflejo fiel de la voluntad expresada en las urnas, por lo que deberá permitirse una auditoría previa, concurrente y posterior a las elecciones de la segunda vuelta electoral.

Adicionalmente, la garantía de integridad que contiene el art. 127 del Código de la Democracia al establecer que el acta de instalación y de escrutinio de junta receptora del voto es un solo documento, tiene por objeto establecer que, los jueces electorales de mesa, ciudadanos designados por el CNE para actuar en la JRV, cumplan con sus deberes legales. De ahí que, nos llama mucho la atención dos situaciones respecto a esta obligación legal:

1.- La primera, que las actas de instalación y de escrutinio, fueron eliminadas la impresión variable de la nómina de los miembros de mesa; y,

2.- La segunda, que no es posible saber, en forma inmediata o al instante de ejercicio de cualquier labor de control, observación o fiscalización de las elecciones de que, los miembros que instalaron la Junta Receptora del Voto, sean los mismo que contaron los votos.

Frente a ello, pedimos al CNE que para segunda vuelta electoral se incorporen estas observaciones; y, que, adicionalmente, se cruce la base de datos de los miembros de JRV con los de afiliaciones y adherentes de las organizaciones políticas; y, se informe al país, el número de miembros de JRV que son afiliados o adherentes a partido político y que, actuó como miembro de mesa electoral.

Para la segunda vuelta electoral insistimos en que, el CNE cumpla con la ley, y se publiquen las actas de instalación y escrutinio de JRV en la web institucional; y que la difusión y entrega de resultados sean desagregados por provincia, cantón, parroquia, recinto y junta, con la finalidad de dotarle al proceso de una mayor transparencia y publicidad electoral;

Por otro lado, en cadena nacional de radio y televisión el CNE ha informado al país que se han recontado 5.282 Juntas Receptoras del Voto, lo cual constituye el 13,23% del total de JRV y que dicho reconteo alcanzo 1’413.683 votos, lo cual evidencia que está fallando la certeza del proceso electoral, la capacitación a los miembros de mesa, ya que no puede existir dicho nivel de procesos de reconteo; consideramos que el contenido del video promocional del CNE no explica lo suficiente ni discrimina las actas suspensas de las rezagadas de las efectivamente recontadas (actas mal procesadas); tampoco explica cuántas mesas estaban contabilizadas al 8 de febrero, lo que permitiría conocer que no se trata de un incremento arbitrario de votos, sino de la culminación de los procesos de escrutinio provincial y nacional.

En virtud, de la información proporcionada por el propio CNE, en forma pública, demandamos del organismo electoral que, se reemplacen a todos los miembros de JRV que actuaron indebidamente en la primera vuelta electoral y que, no se les permita actuar como vocales de Junta Receptora de Junta en la segunda vuelta electoral; ya que su actuación provocó las inconsistencias numéricas en 5.282 Juntas Receptoras de Voto que, han llevado al país, a este discusión y sensación de que se hubiera cometida alguna irregularidad electoral, por decir, lo menos; siendo obligación del CNE comunicar los resultados electorales en forma transparente y corregir, los errores que se hubieran cometido en las elecciones del 7 de febrero del 2021.

Por unas elecciones diáfanas, libres y absolutamente transparentes.

Suscribimos,

Corporación Participación Ciudadana

Colectivo Ágora Ciudadana

Centro Latinoamericano de Estudios Políticos CELAEP

Haciendo Ecuador

Fundación Contrato Social por la Educación

Wayusa Participativa

Observatorio a la Violencia Política contra las Mujeres

Movimiento Mujeres del Ecuador

Observatorio Ciudadano Electoral

Ruth Hidalgo

Klever Herrera

Sebastián Mantilla

Mónica Banegas

Anunziatta Valdez

Sharlyn Zúñiga Miranda

Rosa Ponce

Andrea Quijije

Carlos Aguinaga

Pablo Andrade Andrade

Fausto Camacho

Paquita Morejón

Silvia Buendia

Jorge Benavides            

María Pilar Vela

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